Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Artículo 34 ter Provincia de Mendoza
Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza
Artículo 34 ter. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de las prohibiciones que impongan otras leyes, como así también, las normas y reglamentaciones establecidas por los Municipios, y de las que surgen como causales de aplicación de sanciones, previstas por los artículos 41, 42 y concordantes de la presente ley, queda prohibido al personal municipal:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función;
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de la misma;
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Nacional, Provincial o Municipal;
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios personales u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta el servicio;
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política. Esta prohibición de realizar propaganda no incluye el derecho del ejercicio de los derechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección;
f) Hacer uso indebido o con fines particulares de los bienes que integran el patrimonio del Estado;
g) Entrar o permanecer en lugares donde se practiquen juegos de azar, conforme a la Ley N° 1421;
h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Creación del Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental La Pampa Artículo 7. Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico Artículo 10. Transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Ubajay, provincia de Entre Ríos Artículo 4. Obligación de otorgar Leche Medicamentosa a determinados beneficiarios Artículo 5. Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10.Recomendados
Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza Artículo 90. Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza Artículo 36. ESTABILIDAD Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública Córdoba Artículo 6. Disposición transitoria Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza Artículo 73. PARITARIAS DE NIVEL PROVINCIAL Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza Artículo 79. PARITARIAS DE NIVEL PROVINCIALPublique la información de sí mismo
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