Imprimir

Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Artículo 34 ter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades Mendoza
Artículo 34 ter. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de las prohibiciones que impongan otras leyes, como así también, las normas y reglamentaciones establecidas por los Municipios, y de las que surgen como causales de aplicación de sanciones, previstas por los artículos 41, 42 y concordantes de la presente ley, queda prohibido al personal municipal:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función;

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de la misma;

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Nacional, Provincial o Municipal;

d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios personales u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta el servicio;

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acción política. Esta prohibición de realizar propaganda no incluye el derecho del ejercicio de los derechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección;

f) Hacer uso indebido o con fines particulares de los bienes que integran el patrimonio del Estado;

g) Entrar o permanecer en lugares donde se practiquen juegos de azar, conforme a la Ley N° 1421;

h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Provincia de Mendoza Artículo 34 ter Estatuto escalafón para personas con servicios en municipalidades
Artículo 1 ...34 34 bis 34 ter 35 36 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse